Dar cursos de religión online y cómo facturarlos

Dar cursos de religión online y cómo facturarlos

Dar cursos de religión online y cómo facturarlos es una premisa interesante. Primero, porque es un mercado bastante amplio para el cual se necesita conocimiento y probidad, además de saber que es un trabajo por el cual se debe cobrar, alejándose de la avaricia y usura impropias de las personas que predican la fe y brindan enseñanzas bíblicas.

Pr otro lado, porque como es una manera legal y lucrativa, está regida por las legislaciones internas del país desde donde se emite al país donde está la grey receptora.

Ejemplo, sí eres residente en la península ibérica y tu congregación reside en Estados Unidos, por las leyes de ambos países, debes saber tanto dar cursos de religión online y cómo facturarlos, ya que tienes deberes fiscales. Todo esto se resume abriendo una LLC España con personal capacitado en el área (nosotros lo hicimos con EZFrontiers y nos fue bien, búscales en Google y considerales).

A lo anterior se le suman varios aspectos que de manera sucinta vamos a explicar.

 

Dar cursos de religión online y cómo facturarlos

Facturación como ingresos de formación por rendimientos del trabajo

El artículo 17.2 de la Ley del IRPF, dice: “los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares son considerados rendimientos del trabajo”.

Ello permite que con solo la firma de un recibo y la retención del 15% del IRPF exigido por Hacienda sea suficiente, evitando así el establecimiento por escrito de un contrato de trabajo o de emitir facturas.

Como los cursos online de religión no son parte del plan oficial estatal de estudios, se debe incluir el IVA.

El recibo debe contener:

Datos personales de quien impartió la formación

Datos de quien la recibió o solicitó (responsable)

Cuánto fue el importe total del servicio

Fecha y lugar desde donde se ha brindado la formación y la firma del emisor.

Han de estar al pendiente quienes se ocupen desde ahora a dar cursos de religión online y cómo facturarlos que la retención del IRPF es del 7% cuando se está en el primer año de actividad, además de su deber de declarar los ingresos en la declaración de la renta anual

El pagador está en el deber de ingresar la retención del 15% del cobro del curso a través del modelo 111, declarándolo como rendimiento del trabajo, como también deberá indicarlo a la hora de hacer el resumen anual del IRPF con el modelo 190.

Dar cursos de religión online y cómo facturarlos

Dar cursos de religión online y cómo facturarlos: Por formación de rendimientos de actividad económica

Cuando ya se imparten cursos de forma habitual y se está dado de alta como autónomo, es obligatorio emitir una factura, la cual amerita los siguientes datos:

  • Número de la factura (y serie si procede).
  • Fecha de emisión de la factura (la cual no se debe confundir con la fecha de devengo).
  • Datos fiscales tanto del emisor como del receptor.
  • Datos descriptivos de lo vendido (en qué consiste el curso, objetivos, duración, titulación).
  • Datos totales de la factura (base imponible, tipo impositivo e importe total).

En este caso, se debe aplicar el IVA correspondiente, que puede ser del 21% o del 0% según el tipo de curso y el destinatario (debe consultarse en Hacienda o en la Diócesis o pastoral que le ampara, cuál es el IVA que aplica a su sector).

También se debe aplicar una retención del IRPF del 15% (o del 7% si se está en el primer año de actividad) y declarar los ingresos en los modelos trimestrales y anuales.

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